NOM-003-SCFI-2014 | CRITERIOS PARA AGRUPACIÓN DE FAMILIA DE PRODUCTO
Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.
- Apéndice B normativo de la norma NOM-003-SCFI-2014.
- Criterio general de Juguetes eléctricos contemplados en la norma NOM 003-SCFI-2014, mediante el cumplimiento de la norma NMX-J-175/1-ANCE-2005, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Mismo tipo de juguete (misma función principal).
- Mismo tipo de alimentación (baterías, transformador o de doble alimentación).
- Misma tensión nominal de alimentación.
- Mismos componentes del circuito eléctrico en principio de funcionamiento y diseño.
- Para juguetes de transformador o de doble alimentación, la potencia asignada puede tener una variación de 20%, considerando como base el modelo de mayor potencia y aplicando el limite hacia abajo.
La muestra representativa de la familia será la de mayor potencia asignada y/o la que incorpore la mayor cantidad de funciones obteniéndose los resultados más desfavorables.
- Para la agrupación de familia de artefactos eléctricos, mediante el cumplimiento de las normas NMX-J-520-ANCE-2012, NMX-J-575-ANCE-2006 y NMX-J-577/1-ANCE-2006, se debe cumplir con lo siguiente:
- Mismo tipo de interruptor (automático operado por corriente diferencial para instalaciones domésticas, mecánicos para electrodomésticos, electrónicos para electrodomésticos o de circuito por falla de tierra).
- Los componentes internos, externos o del circuito eléctrico pueden ser semejantes o iguales pero deben tener el mismo principio de funcionamiento.
- Se permite incluir indicadores luminosos como variantes de modelos de la misma familia, siempre y cuando los artefactos, en lo demás, cumplan con los criterios establecidos.
- En la agrupación de familia se permiten cambios de materiales externos e internos siempre y cuando cumplan con la norma NMX correspondiente, para lo cual se deberá probar una muestra representativa de cada tipo de material que se quiera certificar o ampliar (definiendo como tipo de material: termo fijo, termoplástico y cerámico, para esta clasificación se refiere al tipo de material que soporta y está en contacto con las partes vivas.
- En la familia de luminarios para aplicaciones especiales no se deben considerar los luminarios tanto para uso interior y exterior siguientes:
- Luminarios destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmosferas explosivas (polvos, vapores o gases).
- Luminarios que se diseñan para instalarse en barcos, aviones y vehículos en general.
- Luminarios subacuáticos.
- Luminarios que se diseñan para instalarse en áreas peligrosas como se definen en la norma mexicana relativa a las instalaciones eléctricas.
- Luminarios de aplicaciones especiales, tales como luces de inspección, luces de aeropuertos, luces de fotografía, luces integradas en electrodomésticos.
- Para el proceso de certificación de los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse para carga de vehículos eléctricos se clasifican y agrupan por familia de acuerdo con lo siguiente:
Mismo tipo de sistema de protección:
- Sistema de puesta a tierra.
- Circuitos aislados.
- Para artefactos de señalización sonora se debe cumplir para la agrupación de familia lo siguiente:
- Mismo tipo de montaje:
- Timbre fijo.
- Timbre portátil.
- Tipo de inserción.
- Para su tensión asignada (en caso de incluir varias tensiones o rango de tensiones se considera la de mayor tensión):
- Hasta 130V.
- Mayor de 130V hasta 250 V.
- Misma naturaleza de alimentación.
- Mismo diagrama eléctrico y/o electrónico.
- Por su grado de protección IP.
- Grado menor o igual que IP2X.
- Grado IP3X o mejor.
Para la certificación se deberá probar la muestra tipo más representativa de mayor tensión y mayor capacidad de corriente o en su equivalente en potencia y mayor grado de protección IP de cada familia.